Áreas de práctica

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Propiedad Intelectual

Marcas, Patentes, Derechos de Autor, Secretos Empresariales, Derecho de Internet.

Marcas

Trámite de marcas en Nicaragua

Distintividad es la capacidad del signo para individualizar los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado de forma tal que el público consumidor los diferencie.

Antes de dar inicio al trámite de registro de una marca se debe realizar una evaluación de la marca propuesta, tanto de la marca en sí, como de ésta en relación con los productos o servicios que la marca protegerá.

Para que un signo sea apto para convertirse en marca debe ser distintivo. La distintividad es la capacidad de un signo de servir para identificar un producto o un servicio, y de distinguirlo de otros productos o servicios similares. En esta etapa, el abogado de marcas determina si el signo cuenta con distintividad intrínseca. Es decir, si el signo es capaz de actuar como marca ante otros signos. Así, un signo como un número de un dígito, de un color aislado o una figura geométrica simple, se considera carente de distintividad y no puede constituir una marca. De igual modo, por ejemplo, no pueden constituir marcas palabras que se usan para designar el producto o el servicio, ni tampoco palabras que describan o califiquen el producto o servicio.

Una vez que el abogado de marcas ha determinado que el signo sí es apto para ser marca, el siguiente paso debe ser la realización de una búsqueda de antecedentes registrales. Aunque la búsqueda de antecedentes es opcional, su ejecución es muy recomendable. A través de la búsqueda se pueden conocer antecedentes (registros marcarios y solicitudes en trámite) que pueden interferir con la nueva solicitud. Por medio del informe de búsqueda, el abogado de marcas puede determinar si el signo cuenta con capacidad extrínseca (capacidad de actuar como marca ante otras marcas en el mercado) y emitir una opinión sobre si la marca que se desea solicitar está disponible, o si se pueden enfrentar obstáculos debido a registros o solicitudes anteriores, que matizará, si se trata de obstáculos fácilmente superables u obstáculos de muy difícil o imposible superación, en cuyo caso aconsejara la selección de otra marca.

Una vez que se cuenta con un signo que es apto para constituir una marca, y que a través de la búsqueda de antecedentes se ha determinado que su registro es factible, se inicia el trámite marcario en sí, que comienza con la presentación de la solicitud, junto con el pago de las tasas de solicitud.

Al solicitar una marca, un aspecto de gran importancia constituye la lista de los productos y/o servicios que ampara la marca. La lista de productos y/o servicios depende de la finalidad de la marca. El abogado de marcas consultará con el cliente para qué productos y/o servicios planea utilizar la marca. Entre los productos y/o servicios se deben incluir aquellos para los que la marca se emplea a corto y mediano plazo. Luego, el abogado de marcas procederá a preparar una especificación técnica de productos y/o servicios de acuerdo con la clasificación internacional de productos y servicios según el Arreglo de Niza.

Una vez presentada la solicitud, el Registro de la Propiedad Intelectual procederá a realizar un examen de forma, mediante el cual evaluará si la solicitud cumple con los requisitos de la Ley de Marcas, incluyendo una revisión de la lista de productos y/o servicios para verificar que ésta cumple con los requisitos de clasificación del Arreglo de Niza.

La siguiente etapa en el trámite de registro de una marca es la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial, La Gaceta. Una vez publicado el aviso de solicitud de la marca, cualquier persona interesada podrá presentar una oposición al registro de la marca en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación. La realización de la búsqueda de antecedentes cobra gran importancia en esta etapa del trámite, ya que el abogado de marcas habrá identificado marcas anteriores potencialmente conflictivas, y habrá recomendado la selección de otra marca si a su criterio era probable que se suscita una oposición.

De no presentarse oposición, o de haberse presentado, si se ha superado el obstáculo, el Registro de la Propiedad Intelectual procederá a realizar un examen de fondo. En el examen de fondo el Registro examinará si el signo tiene capacidad intrínseca y extrínseca.

Al examinar la capacidad intrínseca de la marca, el examinador de marcas evaluará, entre otros aspectos, si no se trata de una forma usual para los productos o servicios, si no se trata de un signo genérico, es decir que se use para designar el producto o servicio, o un signo descriptivo que describa o califique el producto o servicio.

En el examen de la capacidad intrínseca de la marca el examinador comprobará la marca con registros y solicitudes anteriores y usará su criterio para decidir si la marca solicitada es similar en grado de confusión con alguno de los antecedentes encontrados. Si el Registro de la Propiedad Intelectual estima que el signo no es registrable, emitirá una resolución por la cual objetó la solicitud. En ese caso, el solicitante tendrá dos meses para contestar y expresar las razones por las que a su criterio se debe aceptar la solicitud de marca. Esta es la segunda razón que muestra la importancia de realizar una búsqueda de antecedentes antes de presentar la solicitud.

Una vez superado el examen de fondo, tras el pago de la tasa final, el Registro de la Propiedad Industrial emitirá el certificado de registro, que deberá publicarse en el Diario Oficial, La Gaceta.

 

Marcas notoriamente conocidas

El derecho exclusivo sobre una marca en Nicaragua se adquiere con el registro.

El tratamiento de la marca notoriamente conocida en la Ley de Marcas de Nicaragua

El derecho exclusivo sobre una marca en Nicaragua se adquiere con el registro. El titular de una marca registrada goza del derecho exclusivo de impedir el uso por parte de terceros de una marca idéntica o similar, para productos o servicios idénticos, similares o distintos, siempre que tal uso dé lugar a un riesgo de confusión. Una excepción notable son las marcas notoriamente conocidas.

La Ley de Marcas de Nicaragua (Ley No. 380 de 2001, reformada por la Ley No. 580 de 2006) establece que una marca notoriamente conocida es aquella conocida por el sector relevante del público o por los círculos empresariales de Nicaragua, o en el comercio internacional, independientemente de la forma o los medios por los que ha sido conocida.

La Ley de Marcas de Nicaragua permite a los titulares de marcas notoriamente conocidas proteger su derecho independientemente de su condición de registro y fuera del principio de especialidad, según el cual una marca está protegida únicamente para productos o servicios iguales o similares.

En concordancia con la Recomendación Conjunta relativa a las Disposiciones sobre la Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas, adoptada en 1999 por la Asamblea de la Unión de París y la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el artículo 80 establece una serie de factores para determinar si una marca es notoriamente conocida. Estos factores son: • El grado de conocimiento de la marca por el sector pertinente dentro de Nicaragua; • La duración, amplitud y extensión geográfica del uso de la marca, dentro de Nicaragua o en el extranjero; • La duración, amplitud y extensión geográfica de la promoción de la marca en Nicaragua o en el extranjero, incluyendo la publicidad y la presentación de los productos o servicios en ferias, exposiciones u otros eventos similares; • La existencia y antigüedad de registros o solicitudes en Nicaragua o en el extranjero; • Las medidas adoptadas en defensa de la marca y, en particular, las resoluciones de autoridades nacionales o extranjeras que declaran que la marca es notoriamente conocida; y • El valor de toda inversión destinada a promover la marca, o a promover el establecimiento, la actividad, los productos o los servicios identificados por la marca.

El artículo 82 establece que, para determinar si una marca es notoriamente conocida, basta con que la marca sea conocida en uno de los sectores pertinentes. Dicho artículo establece que los sectores pertinentes para determinar si una marca es notoriamente conocida incluyen:

• Los consumidores reales o potenciales del tipo de productos o servicios a los que se aplica la marca;

• Las personas que participan en los canales de comercialización del tipo de productos o servicios a los que se aplica la marca; y,

• Los círculos empresariales que actúan en giros relativos al tipo de establecimiento, actividad, productos o servicios a los que se aplica la marca.

El artículo 81 añade que los factores mencionados en el artículo 80, considerados en su conjunto o de manera separada, pueden ser suficientes para determinar que una marca es notoriamente conocida. Una marca puede ser declarada notoriamente conocida, incluso si la marca no cumple con los factores establecidos en el artículo 80, siempre que se tengan en cuenta otros hechos relevantes. El artículo 81 establece los factores que no pueden exigirse para declarar la notoriedad de un signo:

• Que la marca esté registrada o solicitada en Nicaragua o en el extranjero;
• Que la marca haya sido usada o se esté usando en el comercio en Nicaragua o en el extranjero;
• Que la marca sea notoriamente conocida en el extranjero, salvo cuando no fuera conocida en Nicaragua por otras razones; o,
• Que la marca sea conocida por la generalidad del público en Nicaragua.

 

El inciso d) del artículo 8 de la Ley de Marcas establece que un signo no puede ser registrado como marca si dicho signo constituye una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción total o parcial de una marca notoriamente conocida perteneciente a un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios identificados por el signo, si el uso de dicho signo puede causar riesgo de confusión o asociación con una marca notoriamente conocida o un riesgo de dilución de su fuerza distintiva o valor comercial o publicitario, o implicaría un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo.

Además de estar facultado a oponerse a una solicitud de registro con fundamento en dicha disposición, el titular de una marca notoriamente conocida podrá ejercer las acciones pertinentes para impedir el uso por terceros de la marca (artículo 83).

El artículo 84 define el uso no autorizado de la marca notoriamente conocida como el uso de la marca en su totalidad o en una parte esencial, así como la reproducción, imitación, traducción o transliteración de la marca, en relación con establecimientos, actividades productos, servicios idénticos o similares, si tal uso es susceptible de crear confusión. El uso no autorizado también incluye cualquier uso en relación con diferentes productos, servicios, actividades o establecimientos, incluso para usos no comerciales, si dicho uso es capaz de crear un riesgo de confusión o asociación con el propietario de la marca notoriamente conocida o los establecimientos, productos, servicios o actividades identificados por la marca notoriamente conocida; o causa un daño económico o comercial injusto al titular de la marca notoriamente conocida debido a la dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca notoriamente conocida; o se aprovecha injustamente del prestigio de la marca notoriamente conocida o de su propietario.

El uso de una marca notoriamente conocida como nombre de dominio, dirección de correo electrónico o nombre o designación en medios electrónicos también constituye un uso no autorizado.

La acción contra el uso no autorizado de una marca notoriamente conocida debe iniciarse en un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que el titular de la marca notoria tenga noticia de tal uso, a menos que medie mala fe.

Motivos para la cancelación de un registro de marca

La cancelación puede ser parcial si sólo algunos de los bienes o servicios identificados por la marca no han sido utilizados en el comercio.

Motivos para la cancelación de un registro de marca en Nicaragua por falta de uso

La Ley de Marcas de Nicaragua establece que un registro marcario es vulnerable a la cancelación por falta de uso, si la marca no ha sido utilizada en el comercio dentro de los tres años de la fecha de registro en Nicaragua. La cancelación puede ser parcial si sólo algunos de los bienes o servicios identificados por la marca no han sido utilizados en el comercio.

Se considera que una marca está en uso, si los bienes o servicios identificados por la marca han sido puestos en el comercio o están disponibles bajo la marca, en la cantidad y forma que normalmente corresponde al tamaño del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades de su comercialización. También se considera que una marca está en uso si los productos identificados por la marca son exportados desde Nicaragua, o si los servicios bajo la marca se prestan en el extranjero desde Nicaragua. Además, el uso de una marca por un licenciatario o por otra persona autorizada beneficia al titular de la marca.

La acción de cancelación por falta de uso se debe presentar ante un juzgado de distrito; sin embargo, cuando el solicitante enfrenta una oposición o un rechazo de la Oficina de Marcas, éste puede solicitar la cancelación del registro por falta de uso como defensa. En ambos casos, la Oficina de Marcas debe remitir el expediente a un juzgado de distrito.

Cuando el uso de la marca comienza después de transcurridos tres años desde la fecha de registro, tal uso sólo impedirá la cancelación del registro si hubiera comenzado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se inició el proceso judicial de cancelación.

La carga de la prueba recae en el titular de la marca, quien debe demostrar que la marca se ha usado efectivamente.

El Reglamento de la Ley de Marcas agrega que para efectos de la cancelación de un registro por falta de uso, se considera que una marca está en uso si los bienes o servicios que identifica se han puesto en el comercio o están disponibles bajo la marca, en la cantidad y forma que normalmente corresponden a la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades de su comercialización en cualquiera de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Esta disposición del Reglamento constituye una herramienta útil para los propietarios de marcas extranjeras que desean mantener un registro en Nicaragua.

Vigencia de una marca?

La cancelación puede ser parcial si sólo algunos de los bienes o servicios identificados por la marca no han sido utilizados en el comercio.

Vigencia de una marca?

Búsqueda de marcas en Nicaragua

Antes de proceder a presentar la solicitud de una marca, la realización de una búsqueda de antecedentes es recomendable.

¿Se pueden realizar búsquedas de antecedentes antes de proceder con el registro de marcas en Nicaragua?

En Nicaragua se pueden realizar búsquedas retrospectivas de antecedentes registrales ante el Registro de la Propiedad Intelectual. La realización de búsquedas de antecedentes marcarios es una herramienta muy buena para estimar la viabilidad del registro de una marca.

Antes de proceder a presentar la solicitud de una marca, la realización de una búsqueda de antecedentes es recomendable, ya que el informe muestra los registros o solicitudes de marcas que presentan similitud con la marca que se desea registrar en Nicaragua. Dependiendo del resultado del informe de búsqueda, el abogado de marcas emite una opinión sobre la disponibilidad de la marca. De esa forma la persona interesada en el registro de la marca evita gastos innecesarios, e incluso pérdidas, si se prepara el lanzamiento al mercado de un producto o un servicio bajo una marca que no está disponible, o cuyo trámite presenta riesgos altos.

Las búsquedas de antecedentes se realizan individualmente para cada una de las 45 clases de la clasificación internacional de productos y servicios según el Arreglo de Niza. Además, es posible realizar búsquedas de antecedentes de nombres comerciales registrados.

La protección de marcas no registradas en Nicaragua

Con la excepción de las marcas notoriamente conocidas, los derechos de marca en Nicaragua se adquieren con el registro.

La protección de marcas no registradas en Nicaragua

Con la excepción de las marcas notoriamente conocidas, los derechos de marca en Nicaragua se adquieren con el registro. El registro de una marca otorga el derecho exclusivo y excluyente de utilizar la marca en el comercio, así como de ejercer acciones judiciales para impedir que los terceros utilicen marcas similares que puedan generar confusión; sin embargo, la Ley de Marcas de Nicaragua (Ley No. 380 de 2001, reformada por la Ley No. 580 de 2006) otorga ciertos derechos limitados a los usuarios de marcas no registradas.

El derecho más importante conferido por la Ley de Marcas a los usuarios de marcas no registradas es el derecho de oponerse al registro de una solicitud de marca que pueda generar un riesgo de confusión con una marca que se ha venido usando de buena fe en Nicaragua para los mismos productos o servicios (artículo 8, inciso i). Así, los usuarios de marcas no registradas sólo pueden oponerse en base a los mismos productos o servicios, contrario a los titulares de marcas registradas, que también pueden oponerse en base a diferentes productos o servicios, si existe riesgo de confusión o de asociación con la marca registrada.

El Reglamento de la Ley de Marcas establece que para ejercer el derecho de oposición, el usuario de una marca no registrada debe solicitar la marca con anterioridad a la presentación de la oposición, y debe demostrar que la marca no registrada ha venido siendo utilizada por al menos seis meses en Nicaragua (artículo 27, párrafo 4, del Reglamento 83-2001 de 2001 e inciso i) del artículo 8 de la Ley No. 380).

Aunque los usuarios de marcas no registradas no pueden ejercer la acción por infracción, que es la herramienta más importante de que disponen los titulares marcarios para defender sus derechos, tienen a su disposición la ley.

Propiedad intelectual e importaciones

La intensificación de la actividad comercial entre distintos países y bloques comerciales ha hecho que el agotamiento sobre los derechos de propiedad intelectual cobre gran importancia.

El agotamiento de los derechos de propiedad intelectual e importaciones paralelas en Nicaragua

El agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es un principio legal según el cual, tras la primera venta que realiza el titular de un producto protegido por un derecho de propiedad intelectual, o un tercero con su consentimiento, dicho titular queda inhibido de ejercer control sobre la distribución o reventa de dicho producto.

La intensificación de la actividad comercial entre distintos países y bloques comerciales ha hecho que el agotamiento sobre los derechos de propiedad intelectual cobre gran importancia, ya que constituye un medio con el que las empresas compartimentan sus productos según los mercados, con variaciones, por ejemplo, del producto mismo, su empaque, número de unidades incluidas, peso y precio.

El agotamiento de los derechos puede ser nacional, regional o internacional. El agotamiento nacional, que es el más restrictivo, prescribe que los derechos del titular no se agotan mientras que el producto protegido por un derecho de propiedad intelectual no se venda en el mercado interno del país, por dicho titular o con su consentimiento. El agotamiento regional es similar al nacional, pero opera dentro de una región o bloque comercial. Es decir, el agotamiento del derecho se da únicamente cuando el producto se ha sido vendido por el titular o con su consentimiento en cualesquiera de los países que conforman la región. Finalmente, el agotamiento internacional es el más amplio, ya que los derechos de propiedad intelectual se agotan cuando el producto se ha vendido en cualquier parte del mundo por el titular o con su consentimiento.

Tanto el agotamiento regional como el internacional puede dar lugar a las importaciones paralelas. La importación paralela consiste en la importación desde el extranjero de productos legítimos (no falsificados) sin la autorización del titular. Las importaciones paralelas originan el denominado “mercado gris” que consiste en la comercialización de productos a través de canales de distribución que, aunque legales, no están expresamente autorizados por el titular del derecho de propiedad intelectual. A los productos comercializados en el mercado gris a menudo se les llama “productos grises”. Se trata de productos originalmente vendidos por un titular, o su distribuidor autorizado, que se destinan a un mercado no anticipado por el titular. Así, por ejemplo, el titular A vende sus productos al distribuidor B, según su acuerdo de distribución que define un territorio X para la venta de sus productos; sin embargo, B, con desconocimiento de que los productos están destinados a otro mercado (o a sabiendas para incrementar sus ventas), vende los productos a C, quien los exporta al mercado Y, en el que A ya cuenta con uno o más distribuidores autorizados. Esto da lugar a una importación paralela a la que realiza el distribuidor autorizado en Y. Para que se produzcan las importaciones paralelas debe existir una diferencia de precio entre un país y otro, de manera que para el importador paralelo resulte rentable pagar el costo de flete y seguro, aranceles de aduanas, así como otros gastos de comercialización.

En el derecho de la Propiedad Intelectual por lo general no hay uniformidad en el tratamiento del agotamiento de los derechos industriales, como los de las marcas y las patentes, y los derechos de autor. Nicaragua no es la excepción. Así, en las leyes de marcas y de patentes se sigue el principio del agotamiento internacional, mientras que en materia de derechos de autor y derechos conexos se sigue el agotamiento nacional.

El artículo 29 la Ley No. 380 de Marcas y Otros Signos Distintivos de Nicaragua establece lo siguiente: “Agotamiento del Derecho Exclusivo. El registro de la marca no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero el uso de la marca en relación con los productos legítimamente marcados que se hubiesen introducido en el comercio en cualquier país, por el mismo titular o por otra persona con su consentimiento o económicamente vinculada a él, a condición de que los productos y los envases o embalajes que estuviesen en contacto inmediato con ellos no hubiesen sufrido ninguna modificación, alteración o deterioro”. Por su parte, el artículo 47 de la Ley No. 354 de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales prescribe lo siguiente: “Agotamiento de la Patente. La patente no concede el derecho de impedir a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido por la patente después de que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente o por otra persona con consentimiento del titular o económicamente vinculada a él”.

En cambio, el artículo 23.8 de la Ley No. 312, de Derechos de Autor y Derechos Conexos, tal como fue reformado por la Ley No. 577, entre los derechos patrimoniales del autor cita el derecho de importación. Aún si al titular del derecho expresamente no se le confiriera el derecho de importación, el apartado 6 del mismo artículo otorga a los autores el derecho de distribución al público, que en el artículo 2.6 se define como “la puesta a disposición del público del original o copias de la obra o fonograma, mediante su venta, alquiler, importación, préstamo o cualquier otra forma de transferencia de la propiedad o posesión”.

Los titulares de derechos conexos también gozan del derecho de importación. Así, el artículo 87.2 establece que los artistas intérpretes o ejecutantes gozan del derecho de distribución, que como hemos visto, incluye el de importación. A los productores de fonogramas se les reconoce expresamente el derecho de importación en el artículo 92.4, además del derecho de distribución.

Patentes

Requisitos de presentación de patentes en Nicaragua

De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Patentes, para obtener una fecha de presentación, se requieren como mínimo, el nombre, la dirección y la nacionalidad del solicitante, así como la descripción de la invención en cualquier idioma.

Requisitos de presentación de patentes en Nicaragua

El artículo 19 de la Ley de Patentes de Nicaragua (Ley No. 354 de 2000, reformada por las Leyes Nos. 579 de 2006 y 634 de 2007) y el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Patentes (Decreto No. 88-2001 reformado por el Decreto No. 16-2006) establecen los requisitos para la presentación de solicitudes de patentes en Nicaragua:

• Título de la invención;
• Nombre, dirección y nacionalidad o país de constitución del solicitante;
• Dos ejemplares de la memoria descriptiva en español (que debe incluir los antecedentes de la invención, una descripción detallada, dibujos si los hay, una o más reivindicaciones y resumen técnico);
• Si la solicitud reivindica la prioridad de una solicitud de patente extranjera, el número de prioridad, la fecha y el nombre de la oficina donde se presentó la solicitud prioritaria (de conformidad con el artículo 90 la prioridad se puede invocar junto con la solicitud o dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del período de prioridad aplicable);
• En su caso, el nombre y la dirección de una institución depositaria reconocida en la que se haya depositado el material biológico, así como la fecha de depósito y el número asignado por dicha institución (artículo 22).

Junto con la solicitud o dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del período de prioridad aplicable se debe presentar una copia certificada del documento de prioridad, emitida por la oficina en la que se presentó la solicitud prioritaria (Artículo 90). En la práctica, para las solicitudes PCT que entran en fase nacional en Nicaragua, la Oficina de Patentes no solicita un documento de prioridad.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Patentes, para obtener una fecha de presentación, se requieren como mínimo, el nombre, la dirección y la nacionalidad del solicitante, así como la descripción de la invención en cualquier idioma.

Si junto con la solicitud no se presentan todos los documentos requeridos por el artículo 19, la Oficina de Patentes notificará al solicitante para que subsane la omisión dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación; de lo contrario la Oficina considerará la solicitud como no presentada (artículo 30).

Los solicitantes que no estén domiciliados en Nicaragua deberán estar representados por un abogado nicaragüense. La representación no es necesaria para ciertos actos, como la presentación de traducciones y de dibujos y el pago de tasas (artículo 90). El abogado nicaragüense debe ostentar un poder legalizado por apostilla o por un cónsul nicaragüense; sin embargo, la solicitud se puede presentar sin el poder, el que deberá presentarse en un plazo de dos meses contados a partir de la presentación de la solicitud en Nicaragua.

Estructura de las reivindicaciones de patentes en Nicaragua

El artículo 25 de la Ley de Patentes de Nicaragua (Ley No. 354 de 2000, reformada por las Leyes Nos. 579 de 2006 y 634 de 2007) establece que las reivindicaciones deben ser claras, precisas y sustentadas por la memoria descriptiva.

Estructura de las reivindicaciones de patentes en Nicaragua

El artículo 25 de la Ley de Patentes de Nicaragua (Ley No. 354 de 2000, reformada por las Leyes Nos. 579 de 2006 y 634 de 2007) establece que las reivindicaciones deben ser claras, precisas y sustentadas por la memoria descriptiva, y deben definir las características esenciales de la materia objeto de la patente.

El Reglamento de la Ley de Patentes (Decreto No. 88-2001 reformado por el Decreto No. 16-2006) establece la estructura y contenido de las reivindicaciones de patentes:

• Las reivindicaciones deben redactarse sobre la base de las características técnicas de la invención, sin contener ejemplos ni términos relativos o imprecisos, a menos que no se hayan definido con precisión en la memoria descriptiva.

• A menos que la naturaleza de la invención hiciera conveniente una redacción distinta, las reivindicaciones deben redactarse en dos partes. La primera parte (a) consiste en un preámbulo que indica las características técnicas de la invención que son parte del estado de la técnica; y la segunda parte (b) establece las características técnicas que la invención añade al estado de la técnica, y que junto con las mencionadas en el párrafo (a), se desean proteger.

• Las reivindicaciones se deben numerar consecutivamente. La Oficina de Patentes no acepta reivindicaciones que no estén numeradas consecutivamente, lo que puede ocurrir tras la modificación del pliego reivindicatorio. Si se suprimen una o más reivindicaciones o se agregan nuevas, el pliego se debe reenumerar consecutivamente y se deben ajustar las dependencias.

• Si se han presentado dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones pueden ir seguidas de números de referencia de las características correspondientes mostradas en los dibujos. Dichos números de referencia se incluirán entre paréntesis. Los números de referencia no se incluirán cuando no sean necesarios para una mejor comprensión de la reivindicación.

Se considera que una reivindicación es independiente cuando define el asunto sin referencia a otra reivindicación. Una reivindicación dependiente es aquella que comprende o hace referencia a otra reivindicación. Cuando la reivindicación dependiente se refiere a dos o más reivindicaciones, se considerará como una reivindicación dependiente múltiple.

El preámbulo de una reivindicación dependiente debe indicar el número de la reivindicación que le sirve de base y debe especificar la característica adicional, variación, modalidad o alternativa de realización de la invención referida en la reivindicación de base respectiva.

Una reivindicación dependiente incluye todas las características y limitaciones de la reivindicación de base, y debe consignarse a continuación de las reivindicaciones en las que se basa.

Una reivindicación dependiente múltiple sólo podrá referirse de modo alternativo a las reivindicaciones que le sirven de base, y no podrá servir de base a otra reivindicación dependiente múltiple.

Métodos de tratamiento y reivindicaciones de uso médico bajo la Ley de Patentes

Una invención se define en el artículo 3 como una solución técnica a un problema específico.

Métodos de tratamiento y reivindicaciones de uso médico bajo la Ley de Patentes

A diferencia de la legislación y la práctica de patentes de los Estados Unidos que permite la patentabilidad de los métodos de tratamiento, la Ley de Patentes de Nicaragua excluye expresamente de la protección de patentes los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicables a personas o animales.

La Ley de Patentes de Nicaragua (Ley No. 354 de 2000, reformada por las Leyes Nos. 579 de 2006 y 634 de 2007) dispone que las invenciones que sean nuevas, impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial son patentables. El artículo 13 establece que una invención se considera susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria o actividad productiva. A tal fin, la industria se entiende en un sentido amplio e incluye, entre otros, la artesanía, la agricultura, la ganadería, la manufacturera, la construcción, la minería, la pesca y los servicios.

No obstante lo dispuesto en los artículos 8 y 13, el apartado b) del artículo 7 excluye de patentabilidad los métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicables a personas o animales. La intención de dicha disposición es la de evitar que la protección de patentes interfiera con aplicaciones no comerciales en actividades médicas y veterinarias.

Una invención se define en el artículo 3 como una solución técnica a un problema específico, que consiste en un producto o un procedimiento. El mismo artículo define un producto como cualquier sustancia, composición, materia inclusive biológica, aparato, máquina u otro objeto, o parte de ellos, y un procedimiento como cualquier método, operación o conjunto de operaciones o aplicación o uso de un producto.

El artículo 3 del Reglamento de la Ley de Patentes (Decreto No. 88-2001 reformado por el Decreto No. 16-2006) establece además que una invención de producto puede referirse, entre otros, a cualquier sustancia, composición o material, incluso biológico, y a cualquier aparato, máquina, equipo, mecanismo, dispositivo u otro objeto o resultado tangible, así como cualquier parte de los mismos; y una invención de procedimiento puede referirse, entre otros, a cualquier método, operación o conjunto de operaciones, uso o aplicación de un producto o procedimiento, o partes y etapas de los mismos, que conduzca a la producción, fabricación o transformación de un producto o a la obtención de un resultado.

Sobre la base de las disposiciones anteriores, la Oficina de Patentes de Nicaragua acepta reivindicaciones de uso, que resultan útiles para reformular reivindicaciones referentes a métodos terapéuticos, y para reivindicar primeros y subsiguientes usos médicos, siempre que dicho uso satisfaga los requisitos de novedad y de actividad inventiva.

La Oficina de Patentes de Nicaragua acepta reivindicaciones de uso en el estilo suizo tales como “uso de un compuesto (o sustancia) X para la fabricación de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad Y”.

La Oficina de Patentes no acepta reivindicaciones referentes a regímenes de dosificación de productos farmacéuticos, incluyendo la formulación, la vía de administración, el intervalo de dosificación, la duración del tratamiento y las variaciones necesarias para tener en cuenta la edad y el estado de salud del paciente. Los examinadores de patentes rechazan las reivindicaciones de regímenes de dosificación sobre la base de que un régimen de dosificación no es un uso médico, sino un método terapéutico excluido de patentabilidad por el apartado b) del artículo 7 de la Ley de Patentes. Las reivindicaciones tales como “el uso del compuesto (o sustancia) X para la fabricación de un medicamento para el tratamiento de una enfermedad Y, en el que dicho medicamento se administra en un régimen de dosificación Q” se rechazan rutinariamente.

Por consiguiente, la redacción de las reivindicaciones para usos médicos, que sólo se aceptan en el estilo suizo, no deben incluir ninguna expresión de regímenes de dosificación que se serán rechazados en el examen de fondo. Algunos ejemplos de regímenes de dosificación incluyen “cada 8 horas”, “antes de acostarse”, “antes de las comidas” y, en general, todos los términos que indican a qué intervalos específicos deben administrarse los medicamentos.

Límites a la patentabilidad en Nicaragua

La Ley establece límites sobre el tema que puede ser patentado.

Límites a la patentabilidad en Nicaragua

Las patentes de invención se pueden obtener en Nicaragua para productos o procesos. La Ley nicaragüense No. 354 de Patentes de invención, modelos de utilidad y diseño industrial define un producto como cualquier sustancia, composición o materia, incluidos biológicos, aparatos, máquinas u otros objetos, o parte de ellos. Un proceso se define como cualquier método, operación o conjunto de operaciones o aplicación o uso de un producto.

No obstante lo anterior, la Ley establece límites sobre el tema que puede ser patentado.

El artículo 6 de la Ley de Patentes de Nicaragua enumera el tema que no constituye una invención de la siguiente manera:

• Descubrimientos simples. A los efectos de la Ley de Patentes, un “descubrimiento simple” es encontrar algo tal como existe en la naturaleza, sin implicar innovación.
• Materia o energía tal como se encuentra en la naturaleza.
• Proceso biológico tal como ocurre en la naturaleza, y que no involucra intervención humana para producir plantas o animales, excepto los procesos microbiológicos.
• Teorías científicas y métodos matemáticos. Las plantas obtenidas de procesos esencialmente biológicos pueden estar protegidas bajo las disposiciones de la Ley N ° 318 para la Protección de Variedades Vegetales.
• Creaciones puramente estéticas, obras literarias y artísticas, que pueden estar protegidas por la Ley de Derechos de Autor.
• Planes, principios, reglas o métodos económicos, publicitarios o comerciales, y aquellos relacionados con actividades o juegos puramente mentales o intelectuales; programas de computadora como tal. Los programas de computadora pueden estar protegidos bajo las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor. Los planes comerciales pueden protegerse mediante la celebración de acuerdos de confidencialidad y / o de no competencia. La Ley de Patentes, así como la Ley Nº 601, sobre Promoción de la Competencia contienen disposiciones para la protección de los secretos comerciales e industriales.

El artículo 7 de la Ley de Patentes enumera el tema que constituye una invención, pero está excluido de la patentabilidad por razones de interés público: • Razas de animales. • Métodos terapéuticos, quirúrgicos o de diagnóstico aplicables a humanos o animales. • Invenciones cuya explotación comercial debe evitarse para proteger el orden público o la moral. • Invenciones cuya explotación comercial debe evitarse para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal o para preservar el medio ambiente; A estos efectos, la exclusión de las patentes no se considera aplicable porque está prohibida, limitada o condicionada por una disposición legal o administrativa.

Derecho corporativo y comercial

Impuesto sobre la Renta

El Arto. 50 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que el periodo fiscal está comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Impuesto sobre la Renta

En Nicaragua, todas las empresas que se encuentran dentro del régimen general tienen la obligación de presentar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta (IR). El Arto. 50 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que el periodo fiscal está comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La excepción para presentar la declaración fiscal es únicamente para las empresas que tienen periodos fiscales especiales distintos al año fiscal.

Con lo primero que se debe contar es con registros contables confiables. Es importante mencionar que la información que se presenta en la declaración ante la Dirección General de Ingresos (DGI) se obtiene de los registros contables de las empresas, sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y de ahí, la importancia de llevar una contabilidad actualizada, verificable y libre de errores significativos.

Impuesto sobre la Renta

La base imponible del IR anual de actividades económicas es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas por la ley (Art. 35 LCT).

Se deben clasificar adecuadamente las rentas de actividades económicas y separarlas de rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, y a menos que éstas últimas resulten mayores al 40% de las primeras, se integrarán como rentas gravables de actividades económicas, liquidándose con la alícuota correspondiente del 30% o Pago Mínimo Definitivo, el que fuere mayor.

En general, los requisitos de deducibilidad de costos y gastos indicados en los artículos 39 y 42 de la LCT, requieren; a) Que pertenezcan al período, b) Que sean generadores de renta gravable, c) Que estén debidamente documentados y soportados y d) Que habiendo efectuado la retención se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumpla el pago de las retenciones o contribuciones. Al respecto del requisito indicado en el literal c), el numeral 2 del artículo 31 del RLCT señala que los comprobantes de respaldo o soporte, deben incorporar el nombre del contribuyente y su RUC o número de cédula.

Tiempo estimado para la preparación de informes de cierre fiscal

Es necesario preparar la declaración Anual de impuesto sobre la renta con el suficiente tiempo a fin de anticiparse y atender posibles aclaraciones que pudiera realizar la Administración Tributaria.

Si las empresas llevan su contabilidad actualizadas después del cierre contable de diciembre se debe proceder a analizar la información financiera y fiscal para su declaración anual y de esta manera realizar consultas y aclarar dudas. Realmente las empresas tienen tres meses de enero a marzo, no para actualizar su contabilidad, sino para soportar y sustentarla su declaración fiscal.

Evítese multas

Una empresa que no declara ni paga a tiempo sus impuestos cometen una infracción tributaria por la omisión de presentar declaración o por el pago tardío del mismo. Recordemos que no solamente es la multa por la omisión de U$71.00 setenta y una unidades de multa. (Según los artículos 6, 8, 127 y 220 del código tributario). También hay un recargo por mora del 2.5% mensual sobre el saldo no enterado, pero esto tiene otras consecuencias como el no obtener la solvencia fiscal, lo que demoraría trámites diversos de interés para una empresa.

Incorporándose en Nicaragua

La forma más común y habitual de incorporación en Nicaragua es una Sociedad Anónima, en la cual la propiedad se divide por acciones.

La forma más común y habitual de incorporación en Nicaragua es una Sociedad Anónima, en la cual la propiedad se divide por acciones. La Ley de Comercio de Nicaragua también contempla Sociedades de Responsabilidad Limitada (Compañía Limitada), pero debido a su estructura inflexible no se utilizan mucho en la práctica.

Una Sociedad Anónima se puede configurar en unos pocos días. Para estar listo para hacer negocios, debe estar registrado en el municipio donde la empresa hará negocios y en la Autoridad Tributaria de Nicaragua (DGI).

Algunos aspectos importantes a considerar al incorporar en Nicaragua son:

El preámbulo de una reivindicación dependiente debe indicar el número de la reivindicación que le sirve de base y debe especificar la característica adicional, variación, modalidad o alternativa de realización de la invención referida en la reivindicación de base respectiva.

Una reivindicación dependiente incluye todas las características y limitaciones de la reivindicación de base, y debe consignarse a continuación de las reivindicaciones en las que se basa.

Una reivindicación dependiente múltiple sólo podrá referirse de modo alternativo a las reivindicaciones que le sirven de base, y no podrá servir de base a otra reivindicación dependiente múltiple.

En Nicaragua se puede establecer una corporación con un mínimo de dos accionistas; sin embargo, recomendamos agregar al menos un tercer accionista dentro de los seis meses posteriores a la incorporación.

Las personas naturales y jurídicas (nicaragüenses o extranjeras) pueden ser accionistas de una corporación.

Solo los accionistas pueden formar parte del Consejo de Administración, que generalmente está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y otros miembros del Consejo. Si una entidad legal es un tenedor de acciones en una corporación nicaragüense, dicha entidad tiene la libertad de designar a un representante para que forme parte de la Junta Directiva.

Los artículos de incorporación deben indicar las actividades que llevará a cabo la nueva empresa. Redactamos cuidadosamente un alcance general de las actividades que permitirán a la empresa llevar a cabo negocios diarios, como importar o exportar productos y abrir cuentas bancarias. Este es un aspecto muy importante a la hora de establecer una nueva empresa en Nicaragua, ya que las actividades que faltan que pueden considerarse triviales para un inversionista extranjero pueden ocasionar problemas en el futuro, que incluso pueden requerir la modificación de los artículos de incorporación a un gran costo. y retrasos, resultando en la pérdida de oportunidades de negocio. Al alcance general de las actividades requeridas para un buen funcionamiento en Nicaragua, se agregan todas las actividades particulares de interés para el cliente.

Todas las empresas en Nicaragua deben designar un representante legal, que debe ser un ciudadano nicaragüense o un residente legal nicaragüense.

Los bancos nicaragüenses son muy conservadores y tienen mucho cuidado al abrir cuentas bancarias que pertenecen a compañías recientemente incorporadas, en particular a aquellas en las que personas extranjeras o entidades extranjeras son accionistas. En Bendaña & Bendaña asistimos a nuestros clientes en el cumplimiento de los requisitos bancarios para abrir nuevas cuentas.

Una vez que se haya incorporado, incluso si aún no está realizando negocios, una empresa nicaragüense debe presentar declaraciones de impuestos mensuales. Ayudamos a nuestros clientes a presentar los formularios de impuestos necesarios. Una vez que la empresa está haciendo negocios, debe designar a un contador, quien será responsable de preparar las declaraciones de impuestos y el pago de impuestos.

Constitución de sociedades comerciales en Nicaragua

El establecimiento de una sociedad comercial en Nicaragua es un procedimiento relativamente fácil y rápido.

El establecimiento de una sociedad comercial en Nicaragua es un procedimiento relativamente fácil y rápido. Una vez que las partes han firmado la escritura constitución y los estatutos de la sociedad, toma de 10 a 15 días hábiles la inscripción para tener una empresa lista para operar. El tipo preferido de sociedad en Nicaragua es de “Sociedad Anónima”, que es una sociedad por acciones.

Una sociedad anónima se puede constituir con un mínimo de dos accionistas, que pueden ser nicaragüenses o extranjeros. Los accionistas pueden ser personas naturales u otras sociedades, ya sean sociedades nicaragüenses o extranjeras. Para establecer una nueva compañía, los accionistas no tienen que estar presentes en Nicaragua, ya que pueden otorgar poderes para hacerse representar.

Se debe nombrar una Junta Directiva compuesta exclusivamente por accionistas. Cuando solo hay dos accionistas, se nombra un presidente y un secretario-tesorero. Cuando hay más de dos accionistas, se nombran cargos adicionales. Un abogado y notario público nicaragüense se debe encargar de la preparación de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad. Para preparar la escritura de constitución y los estatutos, se necesita cierta información, como la identificación de cada accionista, la actividad principal que realizará la empresa, el capital social y el número de acciones que tendrá cada accionista.

Después de la firma de la escritura de constitución, para que la nueva sociedad quede autorizada para operar, el acta constitutiva y los estatutos se deben registrar ante el Registro Público Mercantil. Una vez que la sociedad ha sido inscrita ante el Registro Mercantil, se deben realizar inscripciones adicionales ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y la alcaldía del municipio en el que operará la empresa. Es posible que se necesiten otras inscripciones, tales como de importador, y con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) al contratar personal.

Algo importante que se debe tener en cuenta, es que una vez que se ha inscrito la sociedad, incluso si todavía no ha iniciado operaciones, se deben realizar declaraciones mensuales ante la DGI. Por esta razón, desde el momento mismo de constitución de una sociedad, se requieren los servicios de un contador.

Bendaña & Bendaña ofrece servicios de constitución de empresas y de contabilidad.

Derecho inmobiliario

Bienes Inmuebles

Adquisición de bienes inmuebles en Nicaragua

Como primer paso, se debe investigar la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

Después de seleccionar una propiedad, ya sea para uso privado o con fines comerciales, es importante que el comprador tome ciertas medidas para asegurarse de que podrá tomar posesión de la propiedad y que no enfrentará ningún problema legal en el futuro.

El vendedor o su agente de bienes raíces generalmente le entregarán un documento llamado “libertad de gravámenes”, que es una constancia emitida por el Registro de la Propiedad que muestra que un inmueble se encuentra libre de gravámenes. Aunque este es un documento útil como punto de partida, se debe llevar a cabo una investigación apropiada de los antecedentes de la propiedad.

Como primer paso, se debe investigar la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad. La investigación debe incluir la inspección de los asientos de registro para asegurarse de que efectivamente la propiedad se encuentre libre de gravámenes, y no tenga otro tipo de anotaciones. También se debe obtener la historia registral del inmueble, que permite asegurarse de que no haya problemas con la propiedad, y muestra el origen del título de propiedad, que puede ser un problema en Nicaragua, como lo discutimos a continuación.

Además de verificar los registros de la propiedad, la investigación debe incluir la constatación de que los Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) se encuentren pagados y que el plano de la propiedad ha sido aprobado por Catastro. Si la investigación en el Registro de la Propiedad muestra que el inmueble ha estado involucrado en algún litigio, también se debe verificar su conclusión en los juzgados y tribunales. Para ciertas propiedades, como las situadas en zonas costeras o cerca de las fronteras, también puede ser necesaria la obtención de un certificado de la Procuraduría General de la República.

Como se mencionó anteriormente, el origen del título es importante, ya que en los años ochenta Nicaragua pasó por varias fases de reforma agraria, y en 1990 muchas propiedades inmobiliarias urbanas, que se encontraban en manos del gobierno, fueron traspasadas a la persona o personas que en ese momento las ocupaban (Leyes 85 y 86 de 1990). Si el título de la propiedad proviene de la reforma agraria, o de las Leyes 85 u 86, se deben realizar algunas investigaciones adicionales para determinar si el título no presenta problemas, ya que, de lo contrario, el comprador podría enfrentar algún proceso legal en el futuro.

Otro aspecto a considerar es la obtención de un certificado de uso de suelo, que es particularmente importante para los lotes baldíos destinados al desarrollo. El certificado de uso de suelo permite al inversionista determinar si la propiedad se puede utilizar para el propósito previsto.

Finalmente, al momento de firmar el contrato de Compra-venta es importante asegurarse de que haya sido desalojada, ya que, de lo contrario, se tendría que llevar a cabo un proceso judicial para desalojar a las personas que ocupan la propiedad y no desean abandonarla.

Suscripción de un contrato promesa de compraventa

Cuando se negocia la compra de un inmueble o bien raíz, resulta recomendable la suscripción de un contrato de promesa de compraventa.

Suscripción de un contrato promesa de compraventa para la adquisición de bienes inmuebles en Nicaragua

Cuando se negocia la compra de un inmueble o bien raíz, resulta recomendable la suscripción de un contrato de promesa de compraventa (que en Nicaragua comúnmente se conoce como contrato de promesa de venta).

La promesa de compraventa es un contrato previo al contrato de compraventa, para cuya suscripción se fija una fecha futura. En el contrato de promesa de compraventa quedan sentados los términos de la negociación y se establecen multas o penalidades que se aplican si alguna de las partes incumple con el contrato.

La suscripción de un contrato de promesa de compraventa es de beneficio, tanto para el vendedor, como para el comprador. Al momento de firmar el contrato de promesa de venta, el vendedor recibirá un anticipo del precio de venta, generalmente del 10 al 20% del precio total (según lo acordado libremente por las partes). Además, mediante la firma del contrato, el vendedor tiene la certeza de que la compra se llevará a cabo, y con seguridad puede dejar de publicitar la oferta de venta de la propiedad.

El comprador también se beneficia al firmar un contrato de promesa de compraventa, ya que en el mismo se establece el precio de la propiedad, lo que impide que el vendedor lo aumente; así mismo, puede llevar a cabo una investigación de los antecedentes de la propiedad sin ningún riesgo de que el vendedor cambie de opinión acerca de la venta; y debido a que los términos y condiciones de la compraventa se establecen en el contrato de promesa de compraventa, el comprador cuenta con el tiempo necesario para hacer arreglos, tales como la transferencia de fondos para el pago de la propiedad.

Debido a que al firmar un contrato de promesa de compraventa se anticipa una cantidad de dinero, se recomienda realizar una investigación preliminar que indique si la propiedad no tiene ningún problema aparente que pueda poner en peligro su adquisición.

Para mayor seguridad, el contrato de promesa de compraventa debe ser suscrito ante Notario Público, y debe adoptar la forma de escritura pública, ya que eso facilitará que, de ser necesario, el vendedor o el comprador accionen ante un Tribunal de Justicia.

Además, el comprador puede considerar la inscripción del contrato de promesa de compraventa en el Registro Público de la Propiedad. Una vez inscrito el contrato, el Registro denegará la inscripción de otro contrato de compraventa o promesa y de cualquier carga, como hipotecas, embargos, etc. Para fines de inscripción, un contrato de promesa de compraventa necesariamente debe ser suscrito en escritura pública.

Adquirir propiedades frente a la playa

De acuerdo con la Ley N° 690, para el Desarrollo de Zonas Costeras, las propiedades costeras pertenecen al Estado de Nicaragua; sin embargo, hay algunas propiedades frente a la playa que fueron adquiridas en el pasado por personas naturales o jurídicas.

¿Se pueden adquirir propiedades frente a la playa en Nicaragua?

De acuerdo con la Ley N° 690, para el Desarrollo de Zonas Costeras, las propiedades costeras pertenecen al Estado de Nicaragua; sin embargo, hay algunas propiedades frente a la playa que fueron adquiridas en el pasado por personas naturales o jurídicas, cuyo título se encuentra debidamente inscrito, y están reconocidas por la Ley N° 690. Esas propiedades están disponibles para compra con todos los derechos de propiedad.

La situación es diferente para la mayoría de las propiedades costeras que son propiedad del Estado, de las que únicamente se puede obtener una concesión.

Las propiedades frente a la playa están comprendidas en zonas costeras públicas y restringidas. La zona costera de uso público no está disponible para uso privado, y es aquella comprendida entre la bajamar y la pleamar, más cincuenta metros de la marea máxima promedio hacia tierra firme. La zona costera restringida comprende el área desde donde termina la zona costera pública más 200 hacia tierra firme. De esas propiedades se puede obtener un arrendamiento, consistente en una concesión otorgada por los gobiernos municipales en la costa del Pacífico o por los Consejos Regionales Autónomos en la costa del Caribe. El período de arrendamiento es de 20 años, que es renovable a petición del interesado, y de hasta 59 años para proyectos que por su cuantía ameriten un período mayor.

Los ciudadanos nicaragüenses, los extranjeros residentes en Nicaragua, o las sociedades nicaragüenses puede obtener concesiones. Las concesiones pueden ser para uso privado o para desarrollo comercial.

Los arrendatarios deben pagar un canon anual a los Gobiernos Municipales o a los Consejos Regionales Autónomos, y se les exige que usen la propiedad dentro de los 90 días a partir de la fecha del arrendamiento, ya que de lo contrario el contrato puede revocarse. Un arrendamiento también puede revocarse si la propiedad queda en abandono durante un año, si el arrendamiento transfiere sin autorización el derecho a un tercero, si la propiedad es objeto de subarriendo, si no se abona el canon anual, si la propiedad no se utiliza de acuerdo con los términos de la concesión, si no se cumplen las leyes ambientales aplicables, si en la propiedad se llevan a cabo obras sin autorización, si el público en general no puede utilizar la playa pública contiguo a la propiedad, si se consienten o se llevan a cabo actos ilegales dentro de la propiedad, si se impide la inspección de la propiedad ordenada por autoridades competentes, y si no cumple con los términos del contrato de concesión.

Cuando se adquiere el derecho a una concesión de un tercero, se debe llevar a cabo una investigación para asegurar que el arrendatario haya cumplido con los términos del contrato, que todos los cánones anuales hayan sido pagados oportunamente y que el arrendatario obtuvo la autorización del Gobierno Municipal o del Consejo Regional Autónomo para transferir la concesión a un tercero.

La Ley N° 690 también se aplica a las propiedades costeras de los lagos de Managua (Xolotlán) y Nicaragua (Cocibolca), lagos artificiales creados o adquiridos por el Estado, lagos cratéricos (lagunas), así como a las islas lacustres y marítimas con una población permanente.

¿Puedo adquirir una isla en Nicaragua?

La mayoría de las islas deshabitadas de los lagos u océanos de Nicaragua se pueden adquirir libremente por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

La mayoría de las islas deshabitadas de los lagos u océanos de Nicaragua se pueden adquirir libremente por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Las pequeñas islas de las que se compone el Archipiélago de Granada en el Lago de Nicaragua (isletas de Granada) están disponibles para la compra, y constituyen propiedades muy deseables para uso privado y comercial.

En el Mar Caribe nicaragüense también se encuentran islas privadas, así como alungas en el Océano Pacífico.

La situación es distinta para las islas con una población permanente, ya que se aplican las disposiciones de la Ley N° 690, para el Desarrollo de las Zonas Costeras. La Ley N° 690 define áreas costeras públicas y restringidas. Crédito de la foto: @RJBGdA

Las áreas costeras públicas no están disponibles para uso privado, y son aquellas entre la bajamar y la pleamar, más cincuenta metros de la marea máxima promedio hacia tierra firme. Las áreas costeras restringidas son aquellas ubicadas desde donde termina la zona costera pública más 200 metros hacia tierra firme. En la mayoría de los casos, las propiedades ubicadas en las zonas costeras restringidas no están disponible para la compra, pero se pueden obtener concesiones de los Gobiernos Municipales en la costa del Pacífico y de los Consejos Regionales Autónomos en la costa del Caribe. (Para más información favor ver ¿Se pueden adquirir propiedades frente a la playa en Nicaragua?)

Al adquirir una isla, como con cualquier otra propiedad, se debe llevar a cabo una investigación adecuada, que debe incluir la constatación de que la propiedad se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, de que está libre de gravámenes tales como hipotecas y embargos, que los impuestos municipales hayan sido pagados, etc. (Para más información favor ver Adquisición de bienes inmuebles en Nicaragua)

Crédito de la foto superior: Una isla privada sin desarrollar en las Isletas de Granada, Nicaragua por Aaron Escobar, Wikipedia Commons.

Impuesto de bienes inmuebles

El pago del IBI puede ser cancelado en dos cuotas iguales de 50%. La primera cuota del 50% en enero, marzo o abril, y el 50% restante a más tardar el 30 de junio de cada año.

¿Qué es el impuesto de Bienes Inmuebles?

Decreto No. 3-95, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Es el pago correspondiente al impuesto de bienes Inmuebles (IBI) de todas las propiedades inmobiliarias ubicadas en la circunscripción territorial del municipio de donde se encuentra la propiedad. Entiéndase como bienes inmuebles: terrenos y construcciones fijas, plantaciones estables o permanentes (café, caña, por ejemplo), construcciones e instalaciones fijas y maquinarias fijas.

Costos

Formato de declaración del IBI C$ 5.00. La tasa del IBI corresponde al 1% sobre la base imponible (80% del avalúo municipal catastral).

El pago del IBI puede ser cancelado en dos cuotas iguales de 50%. La primera cuota del 50% en enero, marzo o abril, y el 50% restante a más tardar el 30 de junio de cada año.

Los contribuyentes que paguen el IBI en un solo pago, durante el primer trimestre del año, son acreedores de un descuento del 10% del impuesto a pagar.

Si el pago del IBI no se realiza durante el periodo de enero a junio, se adquiere una multa del 10% sobre el valor a pagar a partir del primero de julio.

Si es jubilado, se debe presentar el carnet de jubilación y su fotocopia, más la carta del INSS que dice a partir de qué fecha goza del beneficio de jubilación, para tener derecho a la exención por casa de habitación. Si el jubilado posee más de dos propiedades, la exención se aplica en la propiedad donde habita, teniendo que pagar el impuesto de las demás propiedades. En el caso de Managua, este trámite no puede realizarse en los distritos, sino que debe hacerse en la Alcaldía central (ALMA central).

Si el contribuyente posee varios inmuebles en un mismo municipio, deberá presentarlos en una sola declaración. Si las propiedades se localizan en diferentes municipios, deberá declarar la parte que corresponda en cada municipalidad. Asimismo, si la propiedad inmueble se encuentra ubicada en dos o más municipios, el contribuyente deberá pagar la parte correspondiente del impuesto en cada uno de ellos.

Impuesto sobre la Renta

El Arto. 50 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que el periodo fiscal está comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Impuesto sobre la Renta

En Nicaragua, todas las empresas que se encuentran dentro del régimen general tienen la obligación de presentar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta (IR). El Arto. 50 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que el periodo fiscal está comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La excepción para presentar la declaración fiscal es únicamente para las empresas que tienen periodos fiscales especiales distintos al año fiscal.

Con lo primero que se debe contar es con registros contables confiables. Es importante mencionar que la información que se presenta en la declaración ante la Dirección General de Ingresos (DGI) se obtiene de los registros contables de las empresas, sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y de ahí, la importancia de llevar una contabilidad actualizada, verificable y libre de errores significativos.

La base imponible del IR anual de actividades económicas es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas por la ley (Art. 35 LCT).

Se deben clasificar adecuadamente las rentas de actividades económicas y separarlas de rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, y a menos que éstas últimas resulten mayores al 40% de las primeras, se integrarán como rentas gravables de actividades económicas, liquidándose con la alícuota correspondiente del 30% o Pago Mínimo Definitivo, el que fuere mayor.

En general, los requisitos de deducibilidad de costos y gastos indicados en los artículos 39 y 42 de la LCT, requieren; a) Que pertenezcan al período, b) Que sean generadores de renta gravable, c) Que estén debidamente documentados y soportados y d) Que habiendo efectuado la retención se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumpla el pago de las retenciones o contribuciones. Al respecto del requisito indicado en el literal c), el numeral 2 del artículo 31 del RLCT señala que los comprobantes de respaldo o soporte, deben incorporar el nombre del contribuyente y su RUC o número de cédula.

Es necesario preparar la declaración Anual de impuesto sobre la renta con el suficiente tiempo a fin de anticiparse y atender posibles aclaraciones que pudiera realizar la Administración Tributaria.

Si las empresas llevan su contabilidad actualizadas después del cierre contable de diciembre se debe proceder a analizar la información financiera y fiscal para su declaración anual y de esta manera realizar consultas y aclarar dudas. Realmente las empresas tienen tres meses de enero a marzo, no para actualizar su contabilidad, sino para soportar y sustentarla su declaración fiscal.

Una empresa que no declara ni paga a tiempo sus impuestos cometen una infracción tributaria por la omisión de presentar declaración o por el pago tardío del mismo. Recordemos que no solamente es la multa por la omisión de U$71.00 setenta y una unidades de multa. (Según los artículos 6, 8, 127 y 220 del código tributario). También hay un recargo por mora del 2.5% mensual sobre el saldo no enterado, pero esto tiene otras consecuencias como el no obtener la solvencia fiscal, lo que demoraría trámites diversos de interés para una empresa.

Immigración

Nicaragua es muy acogedora para los extranjeros.

Viajando o Residir en Nicaragua

Nicaragua es muy acogedora para los extranjeros. La mayoría de los viajeros no requieren visa para ingresar al país; sin embargo, permanecer más tiempo de la estadía generalmente permitida, de aproximadamente 90 días, requiere una extensión de la estadía de hasta 90 días adicionales.

Existen requisitos adicionales para los extranjeros que decidan residir en Nicaragua.

Bendaña & Bendaña puede ayudarlo con su proceso de inmigración, ya sea extendiendo su estadía o convirtiéndose en residente o ciudadano.

También podemos ayudarlo con los documentos de apostilla necesarios para su proceso de inmigración, como certificados de nacimiento, registros de salud y antecedentes penales. Todos los documentos deben presentarse ante la Oficina de Inmigración en original, con una traducción oficial al español.

Los procesos de inmigración con los que podemos ayudarte, son los siguientes:

• Solicitando prórroga de estancia.
• Residencia nicaragüense.
• Requisitos de salida para niños.
• Visa de salida para extranjeros.
• Informe de identificación de residencia perdida.
• Estancia irregular en Nicaragua (excediendo la estadía permitida para extranjeros sin permiso).

Asuntos Regulatorios

Nuestro equipo regulador se mantiene al tanto de las regulaciones que cambian con frecuencia debido a razones legales, económicas e incluso políticas, y le brindará información precisa sobre los documentos y muestras requeridos.

Trámite de marcas en Nicaragua

Nuestro equipo de expertos formado por profesionales de la ley, farmacéuticos y veterinarios lo ayudará a navegar el engorroso proceso de obtención de la autorización de comercialización en Nicaragua.

Nuestro equipo regulatorio se mantiene al tanto de las regulaciones que cambian con frecuencia debido a razones legales, económicas e incluso políticas, y le proporcionará información precisa sobre los documentos y muestras requeridos.

Una vez que se ha recibido la documentación requerida, revisamos y evaluamos minuciosamente el expediente para asegurarnos de que esté completo y evitar las acciones de las autoridades reguladoras, lo que puede ocasionar retrasos que pueden tener un impacto negativo en las ventas.

Nuestros servicios incluyen la obtención de la autorización de comercialización de productos farmacéuticos, veterinarios y químicos, redacción y revisión de acuerdos de distribución, regulaciones de precios, licencias obligatorias y voluntarias, y cuestiones reglamentarias generales.

Los clientes de Bendaña & Bendaña incluyen varias compañías farmacéuticas multinacionales y locales.

Servicios

• Registros sanitarios de productos farmacéuticos, veterinarios, alimentarios y químicos.
• Asuntos regulatorios generales.
• Registro de productos.
• Licencias voluntarias y obligatorias.
• Regulación de precios.
• Contratos de distribución.

Derecho Inmobiliario

Compra-ventas, contratos, hipotecas, investigaciones registrales de propiedades.

Derecho Inmobiliario

Bendaña & Bendaña brinda servicios legales de calidad en bienes raíces en Nicaragua. Entendemos los problemas únicos que enfrentan los inversionistas extranjeros al comprar bienes raíces en Nicaragua.

Cuando trabaje con nuestra empresa, tendrá a su lado un equipo de profesionales experimentados. Nuestro objetivo no es solo ayudarlo a atravesar el proceso de la manera más rápida y eficiente posible, sino también asegurarnos de que cualquier propiedad que finalmente decida comprar esté libre de nubes en el título. La tranquilidad es inestimable y nos aseguraremos de que su propiedad sea el sueño hecho realidad que espera.

Nicaragua ofrece una amplia gama de oportunidades inmobiliarias, que incluyen propiedades de la ciudad en Managua y las ciudades coloniales de Granada y León, propiedad frente a la playa en las paradisíacas playas de la costa oeste de Nicaragua a propiedades de montaña en el área central de Nicaragua. La seguridad, el crecimiento económico y la creciente industria turística han impulsado el auge de las propiedades en Nicaragua; sin embargo, los precios de las propiedades siguen siendo una fracción del costo de propiedades similares en países vecinos como Costa Rica.

En Bendaña & Bendaña asesoramos a nuestros clientes en todas las etapas de compra de bienes raíces. Realizaremos toda la debida diligencia necesaria para asegurarnos de que el título sea claro, así como también prepararemos la intención de comprar acuerdos (promesa de venta) y escrituras de compra / venta (escritura de compraventa), redacción de Hipotecas. También solicitaremos y revisaremos evaluaciones, encuestas e inspecciones, cuando sea necesario. También nos encargamos del cierre y le proporcionamos un resumen de la escritura en inglés que puede consultar.

Debido a que ha habido muchos problemas de propiedad en el pasado de Nicaragua, la diligencia debida para descubrir pasivos potenciales es un paso crucial en la compra de bienes raíces, especialmente para evitar futuros litigios. Solo un equipo profesional con conocimiento de la ley de bienes raíces y temas relacionados puede brindar asesoramiento legal a los compradores para garantizar que su inversión sea segura.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

Cuando se negocia la compra de un inmueble o bien raíz, resulta recomendable la suscripción de un contrato de promesa de compraventa.

suscripción de un contrato promesa de compraventa para la adquisición de bienes inmuebles en Nicaragua

Cuando se negocia la compra de un inmueble o bien raíz, resulta recomendable la suscripción de un contrato de promesa de compraventa (que en Nicaragua comúnmente se conoce como contrato de promesa de venta).

 

La promesa de compraventa es un contrato previo al contrato de compraventa, para cuya suscripción se fija una fecha futura. En el contrato de promesa de compraventa quedan sentados los términos de la negociación y se establecen multas o penalidades que se aplican si alguna de las partes incumple con el contrato.

La suscripción de un contrato de promesa de compraventa es de beneficio, tanto para el vendedor, como para el comprador. Al momento de firmar el contrato de promesa de venta, el vendedor recibirá un anticipo del precio de venta, generalmente del 10 al 20% del precio total (según lo acordado libremente por las partes). Además, mediante la firma del contrato, el vendedor tiene la certeza de que la compra se llevará a cabo, y con seguridad puede dejar de publicitar la oferta de venta de la propiedad.

El comprador también se beneficia al firmar un contrato de promesa de compraventa, ya que en el mismo se establece el precio de la propiedad, lo que impide que el vendedor lo aumente; así mismo, puede llevar a cabo una investigación de los antecedentes de la propiedad sin ningún riesgo de que el vendedor cambie de opinión acerca de la venta; y debido a que los términos y condiciones de la compraventa se establecen en el contrato de promesa de compraventa, el comprador cuenta con el tiempo necesario para hacer arreglos, tales como la transferencia de fondos para el pago de la propiedad.

Debido a que al firmar un contrato de promesa de compraventa se anticipa una cantidad de dinero, se recomienda realizar una investigación preliminar que indique si la propiedad no tiene ningún problema aparente que pueda poner en peligro su adquisición.

Para mayor seguridad, el contrato de promesa de compraventa debe ser suscrito ante Notario Público, y debe adoptar la forma de escritura pública, ya que eso facilitará que, de ser necesario, el vendedor o el comprador accionen ante un Tribunal de Justicia.

Además, el comprador puede considerar la inscripción del contrato de promesa de compraventa en el Registro Público de la Propiedad. Una vez inscrito el contrato, el Registro denegará la inscripción de otro contrato de compraventa o promesa y de cualquier carga, como hipotecas, embargos, etc. Para fines de inscripción, un contrato de promesa de compraventa necesariamente debe ser suscrito en escritura pública.

Como primer paso, se debe investigar la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

Adquisición de bienes inmuebles en Nicaragua

Después de seleccionar una propiedad, ya sea para uso privado o con fines comerciales, es importante que el comprador tome ciertas medidas para asegurarse de que podrá tomar posesión de la propiedad y que no enfrentará ningún problema legal en el futuro.

 

El vendedor o su agente de bienes raíces generalmente le entregarán un documento llamado “libertad de gravámenes”, que es una constancia emitida por el Registro de la Propiedad que muestra que un inmueble se encuentra libre de gravámenes. Aunque este es un documento útil como punto de partida, se debe llevar a cabo una investigación apropiada de los antecedentes de la propiedad.

Como primer paso, se debe investigar la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad. La investigación debe incluir la inspección de los asientos de registro para asegurarse de que efectivamente la propiedad se encuentre libre de gravámenes, y no tenga otro tipo de anotaciones. También se debe obtener la historia registral del inmueble, que permite asegurarse de que no haya problemas con la propiedad, y muestra el origen del título de propiedad, que puede ser un problema en Nicaragua, como lo discutimos a continuación.

Además de verificar los registros de la propiedad, la investigación debe incluir la constatación de que los Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) se encuentren pagados y que el plano de la propiedad ha sido aprobado por Catastro. Si la investigación en el Registro de la Propiedad muestra que el inmueble ha estado involucrado en algún litigio, también se debe verificar su conclusión en los juzgados y tribunales. Para ciertas propiedades, como las situadas en zonas costeras o cerca de las fronteras, también puede ser necesaria la obtención de un certificado de la Procuraduría General de la República.

Como se mencionó anteriormente, el origen del título es importante, ya que en los años ochenta Nicaragua pasó por varias fases de reforma agraria, y en 1990 muchas propiedades inmobiliarias urbanas, que se encontraban en manos del gobierno, fueron traspasadas a la persona o personas que en ese momento las ocupaban (Leyes 85 y 86 de 1990). Si el título de la propiedad proviene de la reforma agraria, o de las Leyes 85 u 86, se deben realizar algunas investigaciones adicionales para determinar si el título no presenta problemas, ya que, de lo contrario, el comprador podría enfrentar algún proceso legal en el futuro.

Otro aspecto a considerar es la obtención de un certificado de uso de suelo, que es particularmente importante para los lotes baldíos destinados al desarrollo. El certificado de uso de suelo permite al inversionista determinar si la propiedad se puede utilizar para el propósito previsto.

Finalmente, al momento de firmar el contrato de Compra-venta es importante asegurarse de que haya sido desalojada, ya que, de lo contrario, se tendría que llevar a cabo un proceso judicial para desalojar a las personas que ocupan la propiedad y no desean abandonarla.

De acuerdo con la Ley N° 690, para el Desarrollo de Zonas Costeras, las propiedades costeras pertenecen al Estado de Nicaragua; sin embargo, hay algunas propiedades frente a la playa que fueron adquiridas en el pasado por personas naturales o jurídicas.

¿Se pueden adquirir propiedades frente a la playa en Nicaragua?

De acuerdo con la Ley N° 690, para el Desarrollo de Zonas Costeras, las propiedades costeras pertenecen al Estado de Nicaragua; sin embargo, hay algunas propiedades frente a la playa que fueron adquiridas en el pasado por personas naturales o jurídicas, cuyo título se encuentra debidamente inscrito, y están reconocidas por la Ley N° 690. Esas propiedades están disponibles para compra con todos los derechos de propiedad.

La situación es diferente para la mayoría de las propiedades costeras que son propiedad del Estado, de las que únicamente se puede obtener una concesión.

Las propiedades frente a la playa están comprendidas en zonas costeras públicas y restringidas. La zona costera de uso público no está disponible para uso privado, y es aquella comprendida entre la bajamar y la pleamar, más cincuenta metros de la marea máxima promedio hacia tierra firme. La zona costera restringida comprende el área desde donde termina la zona costera pública más 200 hacia tierra firme. De esas propiedades se puede obtener un arrendamiento, consistente en una concesión otorgada por los gobiernos municipales en la costa del Pacífico o por los Consejos Regionales Autónomos en la costa del Caribe. El período de arrendamiento es de 20 años, que es renovable a petición del interesado, y de hasta 59 años para proyectos que por su cuantía ameriten un período mayor.

Los ciudadanos nicaragüenses, los extranjeros residentes en Nicaragua, o las sociedades nicaragüenses puede obtener concesiones. Las concesiones pueden ser para uso privado o para desarrollo comercial.

Los arrendatarios deben pagar un canon anual a los Gobiernos Municipales o a los Consejos Regionales Autónomos, y se les exige que usen la propiedad dentro de los 90 días a partir de la fecha del arrendamiento, ya que de lo contrario el contrato puede revocarse. Un arrendamiento también puede revocarse si la propiedad queda en abandono durante un año, si el arrendamiento transfiere sin autorización el derecho a un tercero, si la propiedad es objeto de subarriendo, si no se abona el canon anual, si la propiedad no se utiliza de acuerdo con los términos de la concesión, si no se cumplen las leyes ambientales aplicables, si en la propiedad se llevan a cabo obras sin autorización, si el público en general no puede utilizar la playa pública contiguo a la propiedad, si se consienten o se llevan a cabo actos ilegales dentro de la propiedad, si se impide la inspección de la propiedad ordenada por autoridades competentes, y si no cumple con los términos del contrato de concesión.

Cuando se adquiere el derecho a una concesión de un tercero, se debe llevar a cabo una investigación para asegurar que el arrendatario haya cumplido con los términos del contrato, que todos los cánones anuales hayan sido pagados oportunamente y que el arrendatario obtuvo la autorización del Gobierno Municipal o del Consejo Regional Autónomo para transferir la concesión a un tercero.

La Ley N° 690 también se aplica a las propiedades costeras de los lagos de Managua (Xolotlán) y Nicaragua (Cocibolca), lagos artificiales creados o adquiridos por el Estado, lagos cratéricos (lagunas), así como a las islas lacustres y marítimas con una población permanente.

La mayoría de las islas deshabitadas de los lagos u océanos de Nicaragua se pueden adquirir libremente por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

¿Puedo adquirir una isla en Nicaragua?

La mayoría de las islas deshabitadas de los lagos u océanos de Nicaragua se pueden adquirir libremente por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Las pequeñas islas de las que se compone el Archipiélago de Granada en el Lago de Nicaragua (isletas de Granada) están disponibles para la compra, y constituyen propiedades muy deseables para uso privado y comercial.

En el Mar Caribe nicaragüense también se encuentran islas privadas, así como alungas en el Océano Pacífico.

La situación es distinta para las islas con una población permanente, ya que se aplican las disposiciones de la Ley N° 690, para el Desarrollo de las Zonas Costeras. La Ley N° 690 define áreas costeras públicas y restringidas. Crédito de la foto: @RJBGdA

Las áreas costeras públicas no están disponibles para uso privado, y son aquellas entre la bajamar y la pleamar, más cincuenta metros de la marea máxima promedio hacia tierra firme. Las áreas costeras restringidas son aquellas ubicadas desde donde termina la zona costera pública más 200 metros hacia tierra firme. En la mayoría de los casos, las propiedades ubicadas en las zonas costeras restringidas no están disponible para la compra, pero se pueden obtener concesiones de los Gobiernos Municipales en la costa del Pacífico y de los Consejos Regionales Autónomos en la costa del Caribe. (Para más información favor ver ¿Se pueden adquirir propiedades frente a la playa en Nicaragua?)

Al adquirir una isla, como con cualquier otra propiedad, se debe llevar a cabo una investigación adecuada, que debe incluir la constatación de que la propiedad se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, de que está libre de gravámenes tales como hipotecas y embargos, que los impuestos municipales hayan sido pagados, etc. (Para más información favor ver Adquisición de bienes inmuebles en Nicaragua)

Crédito de la foto superior: Una isla privada sin desarrollar en las Isletas de Granada, Nicaragua por Aaron Escobar, Wikipedia Commons.

El pago del IBI puede ser cancelado en dos cuotas iguales de 50%. La primera cuota del 50% en enero, marzo o abril, y el 50% restante a más tardar el 30 de junio de cada año.

¿Qué es el impuesto de Bienes Inmuebles?

Decreto No. 3-95, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Es el pago correspondiente al impuesto de bienes Inmuebles (IBI) de todas las propiedades inmobiliarias ubicadas en la circunscripción territorial del municipio de donde se encuentra la propiedad. Entiéndase como bienes inmuebles: terrenos y construcciones fijas, plantaciones estables o permanentes (café, caña, por ejemplo), construcciones e instalaciones fijas y maquinarias fijas.

Costos

Formato de declaración del IBI C$ 5.00. La tasa del IBI corresponde al 1% sobre la base imponible (80% del avalúo municipal catastral).

¿Cuándo se debe pagar el IBI?

El pago del IBI puede ser cancelado en dos cuotas iguales de 50%. La primera cuota del 50% en enero, marzo o abril, y el 50% restante a más tardar el 30 de junio de cada año.

Los contribuyentes que paguen el IBI en un solo pago, durante el primer trimestre del año, son acreedores de un descuento del 10% del impuesto a pagar.

Si el pago del IBI no se realiza durante el periodo de enero a junio, se adquiere una multa del 10% sobre el valor a pagar a partir del primero de julio.

Exención para jubilados

Si es jubilado, se debe presentar el carnet de jubilación y su fotocopia, más la carta del INSS que dice a partir de qué fecha goza del beneficio de jubilación, para tener derecho a la exención por casa de habitación. Si el jubilado posee más de dos propiedades, la exención se aplica en la propiedad donde habita, teniendo que pagar el impuesto de las demás propiedades. En el caso de Managua, este trámite no puede realizarse en los distritos, sino que debe hacerse en la Alcaldía central (ALMA central).

¿Dónde debo pagar el IBI?

Si el contribuyente posee varios inmuebles en un mismo municipio, deberá presentarlos en una sola declaración. Si las propiedades se localizan en diferentes municipios, deberá declarar la parte que corresponda en cada municipalidad. Asimismo, si la propiedad inmueble se encuentra ubicada en dos o más municipios, el contribuyente deberá pagar la parte correspondiente del impuesto en cada uno de ellos.

Derecho Corporativo y Comercial

Asesoramos a pequeñas y grandes empresas en todas las etapas de su vida.

Derecho Corporativo y Comercial

Bendaña & Bendaña asesora a pequeñas y grandes empresas durante todas las etapas de sus ciclos de vida: desde la formación hasta la operación; a la expansión por fusión o adquisición; e incluso a la disolución, cuando sea necesario.
Nuestras áreas de práctica incluyen:

● Formación empresarial: Incorporación de una empresa nicaragüense (Sociedad Anónima).
● Acuerdos de asociación, acuerdos de joint venture y acuerdos de alianza estratégica.
● Asuntos de bienes raíces, incluidos los arrendamientos y cierres.
● Redacción de contratos comerciales, incluidos acuerdos de distribución, subcontratación, licencias, acuerdos de divulgación y acuerdos de confidencialidad.
● Disputas contractuales (incluidas cobranzas y cumplimiento de obligaciones).
● Incluir legalizaciones de documentos en el extranjero.
● Impuesto IBI, IVA (Ley de concertación tributaria).

Después de la incorporación, también podemos ayudarlo a cumplir con los requisitos legales establecidos por la ley nicaragüense.

Cumplimiento de impuestos: La corporación debe presentar declaraciones de impuestos mensuales y anuales.

Servicios

Comercial

• Contratos comerciales.
• Preparación y revisión de contratos, incluyendo contratos de venta, inversiones conjuntas, franquicias, transferencia de tecnología y distribución.
• Incumplimiento de contratos.
• Asesoría y todo tipo de transacciones comerciales, nacionales e internacionales.

Sociedades

• Constitución de sociedades conforme a las leyes de Nicaragua.
• Establecimiento de sucursales de sociedades extranjeras.
• Fusiones y adquisiciones.

Derecho Tributario

• Asesoría en inversión extrajera.
• Asesoría en asuntos tributarios.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

El Arto. 50 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que el periodo fiscal está comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Impuesto sobre la Renta

En Nicaragua, todas las empresas que se encuentran dentro del régimen general tienen la obligación de presentar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta (IR). El Arto. 50 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que el periodo fiscal está comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La excepción para presentar la declaración fiscal es únicamente para las empresas que tienen periodos fiscales especiales distintos al año fiscal.

Con lo primero que se debe contar es con registros contables confiables. Es importante mencionar que la información que se presenta en la declaración ante la Dirección General de Ingresos (DGI) se obtiene de los registros contables de las empresas, sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y de ahí, la importancia de llevar una contabilidad actualizada, verificable y libre de errores significativos.

Base imponible y su determinación, forma de preparación

La base imponible del IR anual de actividades económicas es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas por la ley (Art. 35 LCT).

Se deben clasificar adecuadamente las rentas de actividades económicas y separarlas de rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, y a menos que éstas últimas resulten mayores al 40% de las primeras, se integrarán como rentas gravables de actividades económicas, liquidándose con la alícuota correspondiente del 30% o Pago Mínimo Definitivo, el que fuere mayor.

En general, los requisitos de deducibilidad de costos y gastos indicados en los artículos 39 y 42 de la LCT, requieren; a) Que pertenezcan al período, b) Que sean generadores de renta gravable, c) Que estén debidamente documentados y soportados y d) Que habiendo efectuado la retención se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumpla el pago de las retenciones o contribuciones. Al respecto del requisito indicado en el literal c), el numeral 2 del artículo 31 del RLCT señala que los comprobantes de respaldo o soporte, deben incorporar el nombre del contribuyente y su RUC o número de cédula.

Tiempo estimado para la preparación de informes de cierre fiscal

Es necesario preparar la declaración Anual de impuesto sobre la renta con el suficiente tiempo a fin de anticiparse y atender posibles aclaraciones que pudiera realizar la Administración Tributaria.

Si las empresas llevan su contabilidad actualizadas después del cierre contable de diciembre se debe proceder a analizar la información financiera y fiscal para su declaración anual y de esta manera realizar consultas y aclarar dudas. Realmente las empresas tienen tres meses de enero a marzo, no para actualizar su contabilidad, sino para soportar y sustentarla su declaración fiscal.

Evítese multas

Una empresa que no declara ni paga a tiempo sus impuestos cometen una infracción tributaria por la omisión de presentar declaración o por el pago tardío del mismo. Recordemos que no solamente es la multa por la omisión de U$71.00 setenta y una unidades de multa. (Según los artículos 6, 8, 127 y 220 del código tributario). También hay un recargo por mora del 2.5% mensual sobre el saldo no enterado, pero esto tiene otras consecuencias como el no obtener la solvencia fiscal, lo que demoraría trámites diversos de interés para una empresa.

La forma más común y habitual de incorporación en Nicaragua es una Sociedad Anónima, en la cual la propiedad se divide por acciones.

Incorporándose en Nicaragua

La forma más común y habitual de incorporación en Nicaragua es una Sociedad Anónima, en la cual la propiedad se divide por acciones. La Ley de Comercio de Nicaragua también contempla Sociedades de Responsabilidad Limitada (Compañía Limitada), pero debido a su estructura inflexible no se utilizan mucho en la práctica.

Una Sociedad Anónima se puede configurar en unos pocos días. Para estar listo para hacer negocios, debe estar registrado en el municipio donde la empresa hará negocios y en la Autoridad Tributaria de Nicaragua (DGI).

Algunos aspectos importantes a considerar al incorporar en Nicaragua son:

En Nicaragua se puede establecer una corporación con un mínimo de dos accionistas; sin embargo, recomendamos agregar al menos un tercer accionista dentro de los seis meses posteriores a la incorporación.

Las personas naturales y jurídicas (nicaragüenses o extranjeras) pueden ser accionistas de una corporación.

Solo los accionistas pueden formar parte del Consejo de Administración, que generalmente está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y otros miembros del Consejo. Si una entidad legal es un tenedor de acciones en una corporación nicaragüense, dicha entidad tiene la libertad de designar a un representante para que forme parte de la Junta Directiva.

Los artículos de incorporación deben indicar las actividades que llevará a cabo la nueva empresa. Redactamos cuidadosamente un alcance general de las actividades que permitirán a la empresa llevar a cabo negocios diarios, como importar o exportar productos y abrir cuentas bancarias. Este es un aspecto muy importante a la hora de establecer una nueva empresa en Nicaragua, ya que las actividades que faltan que pueden considerarse triviales para un inversionista extranjero pueden ocasionar problemas en el futuro, que incluso pueden requerir la modificación de los artículos de incorporación a un gran costo. y retrasos, resultando en la pérdida de oportunidades de negocio. Al alcance general de las actividades requeridas para un buen funcionamiento en Nicaragua, se agregan todas las actividades particulares de interés para el cliente.

Todas las empresas en Nicaragua deben designar un representante legal, que debe ser un ciudadano nicaragüense o un residente legal nicaragüense.

Los bancos nicaragüenses son muy conservadores y tienen mucho cuidado al abrir cuentas bancarias que pertenecen a compañías recientemente incorporadas, en particular a aquellas en las que personas extranjeras o entidades extranjeras son accionistas. En Bendaña & Bendaña asistimos a nuestros clientes en el cumplimiento de los requisitos bancarios para abrir nuevas cuentas.

Una vez que se haya incorporado, incluso si aún no está realizando negocios, una empresa nicaragüense debe presentar declaraciones de impuestos mensuales. Ayudamos a nuestros clientes a presentar los formularios de impuestos necesarios. Una vez que la empresa está haciendo negocios, debe designar a un contador, quien será responsable de preparar las declaraciones de impuestos y el pago de impuestos.

El establecimiento de una sociedad comercial en Nicaragua es un procedimiento relativamente fácil y rápido.

Constitución de sociedades comerciales en Nicaragua

El establecimiento de una sociedad comercial en Nicaragua es un procedimiento relativamente fácil y rápido. Una vez que las partes han firmado la escritura constitución y los estatutos de la sociedad, toma de 10 a 15 días hábiles la inscripción para tener una empresa lista para operar. El tipo preferido de sociedad en Nicaragua es de “Sociedad Anónima”, que es una sociedad por acciones.

Una sociedad anónima se puede constituir con un mínimo de dos accionistas, que pueden ser nicaragüenses o extranjeros. Los accionistas pueden ser personas naturales u otras sociedades, ya sean sociedades nicaragüenses o extranjeras. Para establecer una nueva compañía, los accionistas no tienen que estar presentes en Nicaragua, ya que pueden otorgar poderes para hacerse representar.

Se debe nombrar una Junta Directiva compuesta exclusivamente por accionistas. Cuando solo hay dos accionistas, se nombra un presidente y un secretario-tesorero. Cuando hay más de dos accionistas, se nombran cargos adicionales. Un abogado y notario público nicaragüense se debe encargar de la preparación de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad. Para preparar la escritura de constitución y los estatutos, se necesita cierta información, como la identificación de cada accionista, la actividad principal que realizará la empresa, el capital social y el número de acciones que tendrá cada accionista.

Después de la firma de la escritura de constitución, para que la nueva sociedad quede autorizada para operar, el acta constitutiva y los estatutos se deben registrar ante el Registro Público Mercantil. Una vez que la sociedad ha sido inscrita ante el Registro Mercantil, se deben realizar inscripciones adicionales ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y la alcaldía del municipio en el que operará la empresa. Es posible que se necesiten otras inscripciones, tales como de importador, y con el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) al contratar personal.

Algo importante que se debe tener en cuenta, es que una vez que se ha inscrito la sociedad, incluso si todavía no ha iniciado operaciones, se deben realizar declaraciones mensuales ante la DGI. Por esta razón, desde el momento mismo de constitución de una sociedad, se requieren los servicios de un contador.

Bendaña & Bendaña ofrece servicios de constitución de empresas y de contabilidad.

Immigración

Nicaragua es muy acogedora para los extranjeros.

Viajando o Residir en Nicaragua

Nicaragua es muy acogedora para los extranjeros. La mayoría de los viajeros no requieren visa para ingresar al país; sin embargo, permanecer más tiempo de la estadía generalmente permitida, de aproximadamente 90 días, requiere una extensión de la estadía de hasta 90 días adicionales.

Existen requisitos adicionales para los extranjeros que decidan residir en Nicaragua.

Bendaña & Bendaña puede ayudarlo con su proceso de inmigración, ya sea extendiendo su estadía o convirtiéndose en residente o ciudadano.

También podemos ayudarlo con los documentos de apostilla necesarios para su proceso de inmigración, como certificados de nacimiento, registros de salud y antecedentes penales. Todos los documentos deben presentarse ante la Oficina de Inmigración en original, con una traducción oficial al español.

Los procesos de inmigración con los que podemos ayudarte, son los siguientes:

• Solicitando prórroga de estancia.
• Residencia nicaragüense.
• Requisitos de salida para niños.
• Visa de salida para extranjeros.
• Informe de identificación de residencia perdida.
• Estancia irregular en Nicaragua (excediendo la estadía permitida para extranjeros sin permiso).

Servicios Contables

Bendaña & Bendaña por medio de sus profesionales, puede asesorarle y encargarse de la contabilidad de su empresa, así como también de los asuntos tributarios.

Servicios Contables

Para las empresas, llevar una buena contabilidad es uno de los asuntos de mayor importancia. Sin embargo, este puede ser un proceso arduo. En Nicaragua, las declaraciones de impuestos sobre la renta deben hacerse anualmente. Pero además se deben hacer declaraciones mensuales de los tributos recolectados y las retenciones realizadas.

Otros aspectos de la Ley Tributaria que las empresas deben tener en cuenta son la retenciones y los gastos deducibles. Muchas empresas pierden mucho dinero porque no están al tanto de las deducciones de las que pueden beneficiarse. Por otro lado, no llevar una correcta contabilidad puede afectar negativamente a la empresa en caso de una fiscalización.

Bendaña & Bendaña por medio de sus profesionales, puede asesorarle y encargarse de la contabilidad de su empresa, así como también de los asuntos tributarios. Al contratar nuestros servicios tendrá acceso a una asesoría de calidad y confianza, acorde con sus necesidades, ahorrándole a su empresa tiempo y dinero con la mejor asesoría tributaria.

Brindamos el servicio de organizar el departamento de contabilidad de su negocio y proporcionarle asesoría externa en temas tributarios y financieros. Nuestros profesionales cuentan con 15 años de experiencia en este ámbito, desde lo legal a lo administrativo. Nuestro departamento legal y contable está en constante capacitación para brindarle el mejor servicio a nuestros clientes.

Servicios

• Declaraciones de impuestos mensuales ante la DGI (la autoridad tributaria nicaragüense).
• Declaraciones anuales de impuestos
• Contabilidad general
• Servicios de auditoría
• Servicios de outsourcing

Preguntas Frecuentes (FAQs)

El Arto. 50 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que el periodo fiscal está comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Impuesto sobre la Renta

En Nicaragua, todas las empresas que se encuentran dentro del régimen general tienen la obligación de presentar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta (IR). El Arto. 50 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que el periodo fiscal está comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La excepción para presentar la declaración fiscal es únicamente para las empresas que tienen periodos fiscales especiales distintos al año fiscal.

Con lo primero que se debe contar es con registros contables confiables. Es importante mencionar que la información que se presenta en la declaración ante la Dirección General de Ingresos (DGI) se obtiene de los registros contables de las empresas, sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y de ahí, la importancia de llevar una contabilidad actualizada, verificable y libre de errores significativos.

Base imponible y su determinación, forma de preparación

La base imponible del IR anual de actividades económicas es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas por la ley (Art. 35 LCT).

Se deben clasificar adecuadamente las rentas de actividades económicas y separarlas de rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, y a menos que éstas últimas resulten mayores al 40% de las primeras, se integrarán como rentas gravables de actividades económicas, liquidándose con la alícuota correspondiente del 30% o Pago Mínimo Definitivo, el que fuere mayor.

En general, los requisitos de deducibilidad de costos y gastos indicados en los artículos 39 y 42 de la LCT, requieren; a) Que pertenezcan al período, b) Que sean generadores de renta gravable, c) Que estén debidamente documentados y soportados y d) Que habiendo efectuado la retención se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumpla el pago de las retenciones o contribuciones. Al respecto del requisito indicado en el literal c), el numeral 2 del artículo 31 del RLCT señala que los comprobantes de respaldo o soporte, deben incorporar el nombre del contribuyente y su RUC o número de cédula.

Tiempo estimado para la preparación de informes de cierre fiscal

Es necesario preparar la declaración Anual de impuesto sobre la renta con el suficiente tiempo a fin de anticiparse y atender posibles aclaraciones que pudiera realizar la Administración Tributaria.

Si las empresas llevan su contabilidad actualizadas después del cierre contable de diciembre se debe proceder a analizar la información financiera y fiscal para su declaración anual y de esta manera realizar consultas y aclarar dudas. Realmente las empresas tienen tres meses de enero a marzo, no para actualizar su contabilidad, sino para soportar y sustentarla su declaración fiscal.

Evítese multas

Una empresa que no declara ni paga a tiempo sus impuestos cometen una infracción tributaria por la omisión de presentar declaración o por el pago tardío del mismo. Recordemos que no solamente es la multa por la omisión de U$71.00 setenta y una unidades de multa. (Según los artículos 6, 8, 127 y 220 del código tributario). También hay un recargo por mora del 2.5% mensual sobre el saldo no enterado, pero esto tiene otras consecuencias como el no obtener la solvencia fiscal, lo que demoraría trámites diversos de interés para una empresa.

Fortalecimiento y Desarrollo Empresarial

Brindar Consultorías y Asesorías a pequeñas, medianas y grandes empresas en temas organizacionales, financieros, de proyectos y de aspectos económicos y laborales.

Fortalecimiento y Desarrollo Empresarial

Facilitar procesos de Planificación Estratégica, para la definición de la estrategia empresarial pertinente para un horizonte de planeación de 3 a 5 años, así como apoyo en la implementación de dicha estrategia.

Diagnósticos Empresariales para evaluar estado de situación de una empresa, identificar problemas y proponer soluciones a los mismos. Estos diagnósticos podrán abarcar aspectos organizacionales, financieros o cubrir a nivel integral toda la empresa.

Desarrollo de Manuales de Organización y funciones, así como de todas las áreas de la empresa. Puede abarcar, además, toda la documentación del sistema de recursos humanos, análisis de clima laboral y cualquier documento para el funcionamiento y operación de una empresa.

Desarrollo de Sistemas de Información Gerencial Empresariales. Facilita la administración de toda la información de una empresa, el análisis de la misma, mediante la generación de informes para el proceso de toma de decisiones.

Análisis de Costos, Costeo ABC y Análisis Financiero Empresarial, para fomentar la eficiencia empresarial a través de herramientas de análisis de costos y de generación de ingresos.

Desarrollo de Planes de Negocios o Estudios de Factibilidad, así como elaboración de Estudios de Mercado y Valoración de empresas, para fortalecer el proceso de toma de decisiones en las inversiones empresariales. Se dictamina la viabilidad de mercado y financiera para invertir en un negocio, así como la valoración de empresas para toma de decisiones sobre venta o compra de empresas.

Estudios de Investigación Económica Sectorial Empresarial y relativos a Economía Laboral.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

El Arto. 50 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que el periodo fiscal está comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Impuesto sobre la Renta

En Nicaragua, todas las empresas que se encuentran dentro del régimen general tienen la obligación de presentar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta (IR). El Arto. 50 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) establece que el periodo fiscal está comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La excepción para presentar la declaración fiscal es únicamente para las empresas que tienen periodos fiscales especiales distintos al año fiscal.

Con lo primero que se debe contar es con registros contables confiables. Es importante mencionar que la información que se presenta en la declaración ante la Dirección General de Ingresos (DGI) se obtiene de los registros contables de las empresas, sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y de ahí, la importancia de llevar una contabilidad actualizada, verificable y libre de errores significativos.

Base imponible y su determinación, forma de preparación

La base imponible del IR anual de actividades económicas es la renta neta. La renta neta será el resultado de deducir de la renta bruta no exenta, o renta gravable, el monto de las deducciones autorizadas por la ley (Art. 35 LCT).

Se deben clasificar adecuadamente las rentas de actividades económicas y separarlas de rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital, y a menos que éstas últimas resulten mayores al 40% de las primeras, se integrarán como rentas gravables de actividades económicas, liquidándose con la alícuota correspondiente del 30% o Pago Mínimo Definitivo, el que fuere mayor.

En general, los requisitos de deducibilidad de costos y gastos indicados en los artículos 39 y 42 de la LCT, requieren; a) Que pertenezcan al período, b) Que sean generadores de renta gravable, c) Que estén debidamente documentados y soportados y d) Que habiendo efectuado la retención se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el gasto será deducible en el período fiscal en que se cumpla el pago de las retenciones o contribuciones. Al respecto del requisito indicado en el literal c), el numeral 2 del artículo 31 del RLCT señala que los comprobantes de respaldo o soporte, deben incorporar el nombre del contribuyente y su RUC o número de cédula.

Tiempo estimado para la preparación de informes de cierre fiscal

Es necesario preparar la declaración Anual de impuesto sobre la renta con el suficiente tiempo a fin de anticiparse y atender posibles aclaraciones que pudiera realizar la Administración Tributaria.

Si las empresas llevan su contabilidad actualizadas después del cierre contable de diciembre se debe proceder a analizar la información financiera y fiscal para su declaración anual y de esta manera realizar consultas y aclarar dudas. Realmente las empresas tienen tres meses de enero a marzo, no para actualizar su contabilidad, sino para soportar y sustentarla su declaración fiscal.

Evítese multas

Una empresa que no declara ni paga a tiempo sus impuestos cometen una infracción tributaria por la omisión de presentar declaración o por el pago tardío del mismo. Recordemos que no solamente es la multa por la omisión de U$71.00 setenta y una unidades de multa. (Según los artículos 6, 8, 127 y 220 del código tributario). También hay un recargo por mora del 2.5% mensual sobre el saldo no enterado, pero esto tiene otras consecuencias como el no obtener la solvencia fiscal, lo que demoraría trámites diversos de interés para una empresa.